Evidenciado como ha quedado en el iter procesal de las cautelas solicitadas, la poca argumentación, así como la errada fundamentación jurídica y la falta de medios probatorios que llevaran tan siquiera a configurar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de la comunidad conyugal por parte del demandado de autos, así como tampoco se demostró la necesidad habida para el decreto de las cautelas en materia de divorcio, solicitadas por la parte actora, es por lo que este Tribunal, en fuerza de lo anterior, DECLARA: IMPROCEDENTES LAS MEDIDAS CAUTELARES, descritas supra, solicitadas por la Abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, I.P.S.A. N° 68.422, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, actuando en representación de la ciudadana DELYROSE DE LA TRINIDAD RUIZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.412.761.