Negarse la solicitud de Sustitución de Medida Privativa por una menos Gravosa, planteada por la ciudadana Defensora Pública del adolescente, Omissis, conforme a la parte final de lo establecido en el artículo 250 de la reforma del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 01-02-2015, en contra del adolescente Omissis, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración; en perjuicio del ciudadano Omissis, por no haber variado ninguna de las circunstancias que motivaron dicha decisión. Segundo: Se acuerda notificar a la ciudadana Claudia Go.....