Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano DOUGLAS ASUNCIÓN SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, casado, de 49 años de edad, titular de la cédula de Identidad V- 9.934.496 natural de Irapa, nacido en fecha: 15-08-66, Municipio Mariño, Hijo de Hipólita Salazar y Fidel Gómez; residenciado en el Sector Alta Florida, Calle la Orquídea, Casa s/n, detrás del Liceo, el Pajuil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 del Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente Omisis", (se omite el nombre de la víctima por disposición legal) por considerarlo NO CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Publico. Publíquese.