PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 234 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones, a favor del adolescente OMISSIS, por no existir suficientes elementos de convicción, que hagan presumir la participación del mismo en la comisión del delito de IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 222 del Código Penal; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO