REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL-SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000057
ASUNTO: RP11-D-2013-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 222 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, la representante del Imputado, OMISSIS, quien fue impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Abg. Lisbeth Marcano, en su carácter de Defensora Pública Nº 01, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: presento en este acto las actuaciones emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación estadal Carúpano, de las cuales se desprende las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente OMISSIS, el cual se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la comisión. Acto seguido El Juez le explica al adolescente los hechos que se le imputan, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expone:” Me sacaron de mi casa y me llevaron preso y me esposaron y en ningún momento le he faltado el respeto a nadie”. Es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Habiendo escuchado al adolescente OMISSIS y revisadas las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado, solicito respetuosamente a este tribunal que se Decrete Libertad sin Restricciones del mismo, por cuanto las actuaciones policiales carecen de los testigos presénciales requeridos por ley para corroborar la versión dada por los funcionarios policiales y lo declarado por mi defendido. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos esgrimidos por su Defensora Pública; para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: que ciertamente de las actas que conforman el presente procedimiento no se evidencian los suficientes elementos de convicción que pudiesen acreditar la presunta participación del adolescente en el hecho punible atribuido por el Ministerio Público. Segunda: que el delito de IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 222 del Código Penal; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no se encuentra contenido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad; Tercera. Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control para dictar medidas Privativas de Libertad, siempre que existan los suficientes elementos de convicción que acrediten la presunta participación del imputado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público; Cuarta: Que igualmente es cierto que el presente procedimiento, fue realizado de manera flagrante, cumplidos como fueron las formalidades establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en amparo a las siguientes medios probatorios: 1- Acta de Investigación Penal, de fecha 10/02/13, suscrita por la detective ANA MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que dieron origen a la presente investigación, (cursante al folio 01y su vuelto). 2- Acta de inspección técnica Nº 234, de fecha 10-02-2013, suscrita por los funcionarios Dick Mundaraín y Ana Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en el sitio del suceso, donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 03). 3.- Memorando, Nº 9700-226-114, suscrito por el Jefe de Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación estadal Carúpano; donde deja constancia que el imputado aparece registrado cinco veces, con los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Arrebatón, Drogas, Drogas y Lesiones. Ahora bien, todos los elementos de convicción descrito no son suficientes para acreditar la presunta participación del adolescente en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 222 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aunado a que no existen testigos presénciales, que puedan corroborar lo manifestado por los funcionarios actuantes; motivo por lo cual debe declararse con lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones planteada por la Defensora Pública. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 234 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones, a favor del adolescente OMISSIS, por no existir suficientes elementos de convicción, que hagan presumir la participación del mismo en la comisión del delito de IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 222 del Código Penal; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido se ordena su inmediata Libertad, desde esta sala de Audiencias TERCERO: Con lugar la solicitud de copias simples, hecha por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad del prenombrado adolescente, junto con oficio remítase al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se libró el oficio y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
ABG. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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