en consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la Calificación de la aprehensión de manera Flagrante, y la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: se Decreta la Libertad sin Restricciones a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios), conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. En tal sentido líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad. TERCERO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.