Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes
Carúpano, 11 de Febrero del año 2.012
201° y 152

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000047
ASUNTO : RP11-D-2012-000047


Sentencia Interlocutoria Decretando Libertad Sin Restricciones


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los Adolescentes OMISSIS (Varios), conforme a lo establecido en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, los imputados antes identificados, los representantes de los adolescentes, los ciudadanos Omissis (varios) y la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Lisbeth Marcano Milano. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio publico procedo a presentar a los adolescentes: Omissis (varios) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el primero de la siguiente manera OMISSIS 1 quien expuso: Nosotros veníamos dándole vuelta al tubo, cuando llegamos a la parada esperando el carro llego el policía y nos apunto a y nos dijo que nos arrodilláramos y que no hablara, llamo a una patrulla y nos llevaron preso. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a sala al segundo procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS 2, quien expuso: Nosotros veníamos bajando de tacoa, yo me conseguí un tubo y veníamos bajando y cuando estábamos en la parada llego un policía civil y me apuntó, y cuando nosotros le fuimos a explicar el zumbó un tiro al piso y nos amenazó que si levantábamos la cabeza nos iba a dar un coquero. Es todo. Acto seguido se hace comparecer a sala al tercero de los adolescentes y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS 3, quien expuso: Nosotros veníamos de mi casa, nosotros nos conseguimos y Omissis se consiguió un tubo, y cuando estábamos en la parada vino un policía de civil y apuntó a Omissis y nos dijo que nos arrodilláramos, cundo le fuimos a explicar vino el policía y zumbó un tiro al piso. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal y expuso: escuchada como ha sido la declaración de los adolescentes y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones policiales, y escuchada la declaración de mis representados, esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto de las actas se desprende que en dicho procedimiento no existe ningún testigo presencial del referido procedimiento, y basado en Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal indica que la actuación policial indica solo indicios y no son plena prueba, es por lo que pido a este Honorable Tribunal la Libertad sin Restricciones de mis defendidos, así como solicito se me expida copias simples, es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: Primero: Ciertamente del acta Policial suscrita por los funcionarios Raúl Matas, Henry Martínez, Eduardo Rodríguez, y Alfredo González, adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad (POLIBERMÚDEZ), se evidencia la realización de un Procedimiento Policial, en el cual de acuerdo a lo declarado por los adolescentes, considera este tribunal que no estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Publico, de Resistencia a la Autoridad, Segundo: Aunado a ello, la falta de los testigos presénciales del referido procedimiento que pudiesen corroborar la actitud que presuntamente asumieron los prenombrados adolescentes en el momento de efectuarse dicho procedimiento, asumiendo solamente que la aprehensión de los adolescente se realizó de manera flagrante; en razón de ello y dado de que no están determinados los suficientes elementos de convicción a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solamente la existencia de un acta policial; considera este Tribunal Declarar sin Lugar la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad solicitada por la representante del Ministerio Publico y con lugar la Libertad sin Restricciones planteada por la Defensora Pública de los adolescentes; en consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la Calificación de la aprehensión de manera Flagrante, y la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: se Decreta la Libertad sin Restricciones a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios), conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. En tal sentido líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad. TERCERO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se libró el oficio y las boletas correspondientes
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.


El Secretario Judicial

Abg. RONALD MAYZ