Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados, ciudadanos HECTOR LUIS PATRANO y JOSÉ MARCANO PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.554.501 y 5.855.006, respectivamente, sobre bienes muebles de su propiedad, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.120,00), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del dinero condenado a pagar y las costas del presente juicio o hasta por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.520,00), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a los obligados, cantidad esta que contiene el doble del monto condenado a pagar y las costas del juic.....