REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 151°


EXPEDIENTE N°: 250-03
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO
DEMANDANTE: NICOLÁS RODRÍGUEZ REYES
DEMANDADADOS: HECTOR LUIS PASTRANO
JOSÉ MARCELO PATRANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano NICOLAS RODRÍGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.913.601, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO GUZMÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010 y de este domicilio, en la cual solicita que se decrete la ejecución forzada de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo antes mencionado, acuerda decretar la medida ejecutiva de embargo solicitada, sobre bienes propiedad de los demandados, ciudadanos HECTOR LUIS PATRANO y JOSÉ MARCANO PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.554.501 y 5.855.006, respectivamente, sobre bienes muebles de su propiedad, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.120,00), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del dinero condenado a pagar y las costas del presente juicio o hasta por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.520,00), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a los obligados, cantidad esta que contiene el doble del monto condenado a pagar y las costas del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 526 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados, ciudadanos HECTOR LUIS PATRANO y JOSÉ MARCANO PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.554.501 y 5.855.006, respectivamente, sobre bienes muebles de su propiedad, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.120,00), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del dinero condenado a pagar y las costas del presente juicio o hasta por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.520,00), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a los obligados, cantidad esta que contiene el doble del monto condenado a pagar y las costas del juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 526 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, a los fines de la ejecución de la medida de embargo aquí decretada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de febrero de 2010.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).-
La Secretaria
Ydanis Duarte






Exp. Nº 250-03