Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo acordada a favor del penado Jesús Alonso Milano, venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.759.832, nacido en fecha 31-07-84, nombre de sus padres: Elida Vásquez y Alonzo Milano, residenciado en la Urbanización El Perú, Sector 3, casa 20, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84,.....