REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001500
ASUNTO: RP11-P-2008-001500



Visto el oficio 1046-2009, emitido por el jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, Abg, Daniel Marcano, mediante el cual remite informe conductual extraordinario correspondiente al destacamentario Jesús Alonso Milano , titular de la cédula de identidad N° 16.759.832 en la cual se denuncia la violación por parte del mismo de las condiciones 6°, 8° y 9°, impuestas por el tribunal, toda vez que ha dejado de presentarse ante la unidad técnica desatendiendo las sugerencias de su delegada de pruebas, ha dejado de asistir a su puesto de trabajo y ha dejado de presentarse y pernoctar en el internado judicial por lo que sugiere la realización de audiencia para resolver sobre lo relativo a la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de la cual disfruta desde el 10 de Junio del año 2009; así mismo , visto el contenido del oficio N° 2714 emanado de la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad en el cual se informa que el referido penado desde el 18 de Agosto del 2009 dejó de presentarse ante ese centro penitenciario, lo que pone de manifiesto su falta a las condiciones disciplinarias establecidas por el tribunal al momento de la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Jesús Alonso Milano, venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.759.832, nacido en fecha 31-07-84, nombre de sus padres: Elida Vásquez y Alonzo Milano, residenciado en la Urbanización El Perú, Sector 3, casa 20, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Tres (03) Meses De Prisión, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem; y Agavillamiento En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio del Banco De Venezuela. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 10 de Junio del año 2009, este tribunal, decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo .. Ahora bien, recibido como han sido los oficios antes referidos, queda de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la oportunidad que se le brindó, y en los cuales se explica perfectamente la conducta irregular de dicho penado, este tribunal estima, prescindiendo de la realización de audiencia alguna por resultar elocuente, notorio e injustificable , que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo y por el delegado de pruebas, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que fuera acordada a favor del referido penado, ordenando su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo acordada a favor del penado Jesús Alonso Milano, venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.759.832, nacido en fecha 31-07-84, nombre de sus padres: Elida Vásquez y Alonzo Milano, residenciado en la Urbanización El Perú, Sector 3, casa 20, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem; y Agavillamiento En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio del Banco De Venezuela. Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para su incorporación al sistema interpol, Líbrese Boleta de Reingreso respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.