este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, incoada por la ciudadana SANTA RENGEL, portadora de la cédula de identidad N° V- 8.201.780, representada judicialmente por los abogados en ejercicio MIREYA MOYA y SAEL ASTUDILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.772 y 105.930 respectivamente, contra el ciudadano JIMY ANGEL MARQUEZ GARCIA, portador de la cédula de identidad N° V- 15.344.605, representado judicialmente por el abogado en ejercicio WILLIAM DIAZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.054. SEGUNDO: La restitución de la posesión que la ciudadana Santa Rengel ejercía sobre un inmueble ubicado en la avenida José Francisco Bermúdez, s/.....