DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: RENÉ ALEXANDER LUNA BELLO. En consecuencia, Se le SANCIONA al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a) ejusdem. Se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito y Extensión J.....