Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el acusado Julio César Reyes, titular de la cédula de identidad N° 13. 808.819, Acuerda mantener la misma, y por ende se NIEGA, la Sustitución de medida solicitada por la Defensor Público, Abogado Edgar Brito; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal