En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, JOSE LUIS MATA BLONDELL Y SIRA MARGARITA LOPEZ, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.440.695 y V-8.638.466, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.568, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura, del Municipio San Juan, Estado Sucre, en fecha 22 de diciembre de 1986.