Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
197° y 148°
SENTENCIA Nro. 23-2008-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha dieciocho de octubre del año dos mil siete (18/102007), presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE LUIS MATA BLONDELL Y SIRA MARGARITA LOPEZ, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.440.695 y V-8.638.466, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.568, y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha 22 de Diciembre del año 1986, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan, del Estado…, es el caso que nosotros fijamos como nuestro domicilio conyugal la ciudad de Cariaco, específicamente en la Calle Carabobo, casa N° 58, Municipio Ribero del Estado Sucre…decidimos separarnos de hecho, en fecha diez (10) de diciembre de 1995… De esta unión no procreamos Hijos ni adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos para los efectos legales correspondientes…Omissis”.
En fecha siete de enero del año dos mil ocho (07/01/2008), el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha veintidós de enero del año dos mil ocho (22/01/2008), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha dieciocho del mismo mes y año (18/01/2008), consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha veintidós de enero del año dos mil ocho (22/01/2008), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JOSE LUIS MATA BLONDELL y SIRA MARGARITA LOPEZ y al respecto manifestó: que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSE LUIS MATA BLONDELL y SIRA MARGARITA LOPEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio San Juan, Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos Asimismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día diez de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (10//12/1995), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil siete (19/12/ 2007), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, JOSE LUIS MATA BLONDELL Y SIRA MARGARITA LOPEZ, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.440.695 y V-8.638.466, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.568, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura, del Municipio San Juan, Estado Sucre, en fecha 22 de diciembre de 1986.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Prefecto Civil del Municipio San Juan, del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) Años 197° de la independencia y 148° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha 11-02-2008, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09482
ICBL/pcgp
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