Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: los penados ARI JOSÉ ALEJANDRO y LUISA DEL CARMEN MARCANO GUZMÁN, plenamente identificados, estuvieron detenidos desde el día 07/09/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día de hoy 11/02/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 07 de Septiembre de 2010.
Los referidos penados podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de .....