REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003175
ASUNTO: RP11-P-2007-003175

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 22-12-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados ARI JOSÉ ALEJANDRO, venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 15-06-1977, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.275.430, residenciado en Calle Principal de Villa Paraíso, casa N° 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUISA DEL CARMEN MARCANO GUZMÁN, venezolana, de 29 años de edad, casada, natural de Carúpano, nacida en fecha 16-02-1978, titular de la cédula de identidad N° 13.731.833, residenciada en calle principal, villa paraíso, casa N° 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: los penados ARI JOSÉ ALEJANDRO y LUISA DEL CARMEN MARCANO GUZMÁN, plenamente identificados, estuvieron detenidos desde el día 07/09/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día de hoy 11/02/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 07 de Septiembre de 2010.
Los referidos penados podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 07 de junio del año 2.008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, un (01) año, en el presente caso será para la fecha 07 de septiembre del año 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 07 de septiembre de 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, dos (02) años y tres (03) meses, en el presente caso será para la fecha 07 de Diciembre de 2.009.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 22-12-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados ARI JOSÉ ALEJANDRO y LUISA DEL CARMEN MARCANO GUZMÁN, plenamente identificados; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal. Los referidos penados tienen una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 07 de Septiembre de 2010.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudrieran registrar los mencionados penados.
A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 21/02/2008 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ