declara con lugar la solicitud de la defensa y revisa las medidas cautelares de que es objeto el acusado XXXXXXXXXXXXXXX, acordando fijar como lapso de presentaciones 1 vez al mes y se acuerda a su vez mantener las otras medidas que le fueron impuestas, conforme lo establece el artículo 264 del COPP . Notifíquese a las partes y al acusado de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria
Abg. Luisa Goméz
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