este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA a los imputados JOSE MANUEL MARTINEZ, LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADE, RAMÓN ANTONIO ZAPATA MILANO, JOSE REINALDO MACHADO CALDERON, Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificados; la Medida de PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Así mismo se acuerda fijar por auto separado el acto de Reconocimiento. Líbrese boleta de encarcelamiento adjunto a oficio al Comandante de la Policía del Estado. Se acuerda Remítase las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.