En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de 03 meses.
b) Con lugar la solicitud de evaluación social y psicológica y Forense solicitada por la representación la Defensa.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Cúmplase.-
d) Líbrese los correspondiente Oficios y Boleta.-