Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 11 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000027
ASUNTO: RP11-D-2006-000027


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicito que éste Tribunal acuerde la medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la citada ley, y la Defensora la Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien se adhirió a la solicitud fiscal y solicitó se le practique a sus defendidos los Exámenes Forense, Psicológico y Social. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen suficientes elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 452 ordinal 8vo. del Código Penal Vigente, hecho ocurrido en el Estadio José Francisco Bermúdez, tal como se desprende de: Acta de Investigación, de fecha 10 de febrero del 2006, inserta al folio dos y suscrito por el Sargento Mayor Luis Félix Cachón, en su condición de Funcionario Policial adscrito al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, de esta ciudad en el cual se narra la manera en que se apersonaron al Comando varias personas trayendo como retenido a los adolescente imputados. Acta de Entrevista sobre Denuncia, suscrita por los ciudadanos Lionel José Prosperi, Jorge Fernandom Amundarain Vásquez y Alfredo Andrés Bravo Malave, quienes narran como la comunidad de primero de Mayo Persiguen a los Imputados y lo atrapan a la altura de la Distribuidora La Regional y lo entregan en el Modulo Policial de Primero de Mayo y al ser interrogados señalan los objetos hurtados. Actas de Investigación Penal, de fechas 10 de febrero del 2006 e insertas a los folio 10 y 11, mediante la cual los Funcionarios Oscar Cabrera y el Agente José Balaguer, adscrito al Departamento de Investigaciones Científica Penales Criminalisticas, dejan constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso. Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y José Balaguer, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron al sitio de los hechos y que no se colectaron evidencias físicas. Avalúo Prudencial N° 086 inserto al folio 13 de la presente causa, realizado a la evidencia incautada la cual consiste en un Teléfono Celular marca Motorola.
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación de los adolescente en los hechos imputados en grado de Autores Materiales
Tercero: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de 03 meses.
b) Con lugar la solicitud de evaluación social y psicológica y Forense solicitada por la representación la Defensa.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Cúmplase.-
d) Líbrese los correspondiente Oficios y Boleta.-

La Juez Primera de Control
Abg. Zuleima Aguilera La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz