De esta forma, en salvaguarda al carácter extraordinario del Recurso de Amparo Constitucional, así como del aspecto tuitivo de la vía procesal jurisdiccional contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo así, la presente acción tiene carácter extraordinario y no puede reemplazar procedimientos preexistentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano REINALDO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.607.115 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.478, apoderado judicial de la FUNDACIÓN VICENCIANA. El lapso para recurrir de la presente decisión es de tres (03) días hábiles de conformidad con el artícu.....