el Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Asimismo, vista la Transacción que antecede suscrita en fecha 13 de Diciembre del 2.017, por las partes intervinientes en el presente juicio, Abogados TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO y PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.877.150 y 8.524.187, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.937 y 52.443, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana WENDY LABORI CARETT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.058, comerciante y domiciliada en Calle Independencia, Edificio Carmine Soglia, Piso 2, Oficina 09, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y el ciudadano KHALED SALAHEDDINE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.959, civilmente hábil, comerciante y domiciliado en Calle Monagas, cruce Calle Chimborazo, Sector Mercado, Galpón donde funciono Sal.....