REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Enero del 2.018
207º y 158º
Exp. N° 17.624
DEMANDANTE (S): Abgs. TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO y
PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 75.937 y 52.443, actuando
en su carácter de Endosatarios de la ciudadana:
WENDY LABORI CARETT, Titular de la Cédula de
Identidad N° 13.836.058.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Carmine Soglia, Piso
2, Oficina 09, de esta ciudad de Carúpano, Estado
Sucre.
DEMANDADO: KHALED SALAHEDDINE, titular de la Cédula de
Identidad N° 11.833.959.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Monagas, cruce Calle Chimborazo, Sector
Mercado, Galpón donde funciono Saladino
Motors, Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado en ejercicio PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, en su carácter de autos, y visto igualmente el anexo consignado a la misma, el Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Asimismo, vista la Transacción que antecede suscrita en fecha 13 de Diciembre del 2.017, por las partes intervinientes en el presente juicio, Abogados TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO y PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.877.150 y 8.524.187, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.937 y 52.443, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana WENDY LABORI CARETT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.058, comerciante y domiciliada en Calle Independencia, Edificio Carmine Soglia, Piso 2, Oficina 09, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y el ciudadano KHALED SALAHEDDINE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.959, civilmente hábil, comerciante y domiciliado en Calle Monagas, cruce Calle Chimborazo, Sector Mercado, Galpón donde funciono Saladino Motors, Carúpano, Estado Sucre, en su carácter de Aceptante, asistido por el Abogado ANGEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.015; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.624
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