Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, los demandados tuvieron una conducta contumaz y nada probaron que les favoreciera, por lo que incurrieron en confesión ficta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por DUMILA VELASQUEZ MONTAÑO contra LEIDA CRUZ NUÑEZ RIVERO y JOSE JESUS VELASCO SOSA, por DESALOJO del inmueble constituido por el apartamento N° 31, tercer piso del edificio 401, bloque N° 9 del conjunto residencial Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En consecuencia, LEIDA CRUZ NUÑEZ RIVERO y JOSE JESUS VELASCO SOSA, tienen que entregar a DUMILA VELASQUEZ MONTAÑO el inmueble objeto de la presente sentencia.