En consideración a los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora estima que resultan aclarados los puntos aludidos por la representación judicial de la parte demandante en su solicitud de aclaratoria de la sentencia, en cuanto a los errores materiales señalados, debiendo indicarse que en nada modifican o constituyen una nueva decisión, por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 17 de Diciembre de 2015, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Esta Alzada procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo no se deberá considerar como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa, el siguiente párrafo: "Por lo que condena a la demandad.....