es por lo comentado supra que este Tribunal suspende la realización del acto de remate fijado para el día 12 de enero de 2016, hasta tanto el defensor Ad-Litem contacte y ubique personalmente a su defendida para la realización de dicho acto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva comprendido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asì se decide.