En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana CLAUDIA ABREU MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-15.290.997, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMILIO RUSSIAN MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.762, contra el ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.081.335, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal quinto (5º) del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 06 de junio del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.....