JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°
SENTENCIA NRO 02-2013- D
EXPEDIENTE No: 10019
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA ABREU MAGO
PARTE DEMANDADA WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ



Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, en virtud de que no hay lugar a la apertura del lapso probatorio por ser de mero derecho el presente asunto sometido al conocimiento de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 389 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se pasan a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de junio de 2012, se recibió por distribución demanda de Divorcio incoada por la ciudadana CLAUDIA ABREU MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-15.290.997, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMILIO RUSSIAN MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.762, contra el ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.081.335.
PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
“ En fecha 06 de mayo de 2008, contraje matrimonio civil con el ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.335, …, fijando nuestra residencia conyugal en la urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle Nº 10, manzana Nº 2, casa Claury, de la ciudad de Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre. Posteriormente mi esposo se alistó en la Fuerzas Armadas de Venezuela, quedando como plaza en el Batallón de Infantería de Marina “MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE”. Ahora bien señor juez, en fecha 20 de julio del año 2010, en audiencia preliminar ocurrida en el Juzgado Militar Décimo Quinto de Control con Sede en Maturín, mi cónyuge fue sometido a juicio por los delitos de ULTRAJE AL CENTINELA y SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. En dicha audiencia mi esposo fue encontrado culpable y condenado a purgar una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO en sentencia definitivamente firme … .
…, en virtud de que la sentencia es definitivamente firme y es emitida por Tribunales Venezolanos, ya que esta emana del juzgado Militar Décimo Quinto de Control con Sede en Maturín, Es por lo antes expuesto … que acudo ante su competente autoridad, para demandar por divorcio al ciudadano WILMER BETANCOURT BERMUDEZ, … .”.


BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Por auto de fecha 25 de junio de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación la FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA y se ordenó la notificación del demandado ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ. Se libraron boletas de notificación y oficio. (ver folios 15 al 19).

En fecha 16 de julio del año 2012, el Alguacil del tribunal mediante diligencia que riela al folio 21 consignó boleta de notificación dirigida al FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA.

En fecha 14 de agosto del año 2012 mediante diligencia el demandado ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JULIO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 119.981, se dio por notificado del presente procedimiento.

En 31 de octubre de 2012, siendo la oportunidad procesal correspondiente, se realizó el primer acto conciliatorio. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana CLAUDIA ABREU MAGO, asistida por el abogado en ejercicio EMILIO J RUSSIAN MAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.762. La parte demandada ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ, no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.

En fecha 17 de Diciembre de 2012, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadana CLAUDIA ABREU MAGO, asistida por el abogado en ejercicio EMILIO J RUSSIAN MAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.762. La parte demandada ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ, no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia y fijó el quinto (5to) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de enero de 2013, tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana CLAUDIA ABREU MAGO, asistida por el abogado en ejercicio EMILIO J RUSSIAN MAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 132.762, y manifestó su voluntad de continuar con el presente juicio incoado en contra del ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ. Se dejo expresa constancia que la parte demandada no compareció al acto, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes. El Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de familia no estuvo presente en el acto.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185, causal 5º del Código Civil, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 185 ordinal 5º del Código Civil lo siguiente:

Artículo 185 ordinal 5º:
“…Son causales únicas de divorcio:

5º La condenación a presidio…”

Es necesario para quien aquí decide precisar que la condena a presidio doctrinalmente ha sido considerada, como causal de divorcio, solo cuando la misma es impuesta después del matrimonio, y se basa en deshonra que importa la comisión de un delito, así como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado del hogar y por ende de los deberes inherentes al matrimonio. En tal sentido es importante establecer que para que prospere la solicitud de divorcio fundamentada en la causal 5º del artículo 185 del código civil, deben existir varios requisitos como son:

Sentencia definitivamente firme: Mientras el juicio criminal no haya concluido totalmente con decisión firme que imponga a uno de los cónyuges la pena de presidio, no existe la causal de divorcio.

Sentencia posterior a la celebración del matrimonio: La condenación a presidio anterior al matrimonio no puede constituir causal de divorcio; pues mientras el vínculo conyugal no ha nacido, no puede hablarse de incumplimiento de los deberes que resultan del mismo.

Sentencia dictada por Tribunales Venezolanos: Como la sentencia criminal dictada en el extranjero no puede surtir efectos en Venezuela, se ha creído necesario que la condenación a presidio derive de una decisión de Tribunales Nacionales. Pero, reiterada jurisprudencia considera, que es suficiente, como prueba de la causal de divorcio (condenación a presidio), traer a juicio la sentencia extranjera que impuso la condena.
En este orden de ideas los artículos 760 y 389 del Código de Procedimiento Civil, preceptúan lo siguiente:
Artículo 760:
Si en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, fundados en la causal quinta del artículo 185 del Código Civil, se presentare copia auténtica de la sentencia firme de condenación a presidio, el Juez declarará que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho, y procederá a sentenciar la causa en el lapso legal.

Artículo 389.
“No habrá lugar al lapso probatorio:

1°. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta
como por la contestación, ser de mero derecho.”

De las normas antes transcritas, se desprende que en la presente causa no hay lugar a pruebas, en virtud de que el punto controvertido es de mero derecho, no obstante constata quien aquí juzga que adminiculado al escrito libelar tanto la original del acta de matrimonio que riela inserta al folio seis (06) como la copia certificada de la sentencia condenatoria del cónyuge WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.081.335 a cumplir un pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por los delitos de ULTRAJE AL CENTINELA y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, cursante del folio nueve (09) al doce (12), el Tribunal le otorga pleno valor y fuerza probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas en el proceso,. Así se establece

En consecuencia, por haber quedado demostrado la condenación a presidio, lo lógico y procedente en cuanto a derecho es declarar con lugar la pretensión de la parte actora y la disolución del vínculo conyugal, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana CLAUDIA ABREU MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-15.290.997, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMILIO RUSSIAN MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.762, contra el ciudadano WILMER JOSE BETANCOURT BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.081.335, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal quinto (5º) del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 06 de junio del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio seis (06) del presente expediente. Así se decide.

La presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley. QUE CONSTE.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Desición que se dicta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 5º del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los once días del mes de enero del año dos mil trece (11/01/2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

_______________________________
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
JUEZA;
_________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;


Nota: En esta misma fecha (11/01/2013) y previos los requisitos de Ley, y siendo las, 2: 00 pm, se publicó la anterior Sentencia.


____________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;
EXPEDIENTE NRO.: 10019.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.