No obstante, como quiera que resulta evidente que la citación personal de la O.C.V. SAN FRANCISCO DE ASIS no fue debidamente practicada, y siendo que de ser el caso que el Alguacil del comisionado diera cuenta de no localizar a representante legal alguno de la demandada, en cuya persona pudiera practicar la aludida citación, el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre debe disponer de oficio la citación mediante Cartel de la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 eiusdem, este Tribunal ordena devolver al Juzgado antes mencionado la comisión y resultas remitidas a este Despacho mediante oficio Nº 5650-306-12 de fecha 19 de Diciembre de 2012, a objeto de que el comisionado cumpla cabalmente con la misma. En razón de lo aquí ordenado, desglósense las actuaciones indicadas y déjense en su lugar copias certificadas de estas. Cúmplase con lo ordenado y líbrese oficio.-