REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

Vista la comisión original y sus resultas devueltas por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, identificadas con el Nº 12-731 de la nomenclatura interna de ese Juzgado y recibidas en este Despacho Judicial en fecha 14 de Enero de 2013, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de acuerdo al texto del despacho en cuestión, este Órgano Jurisdiccional comisionó al Juzgado de Municipio “ut supra” identificado
…a fin de que practique la citación de la demandada, la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) SAN FRANCISCO DE ASIS, representada legalmente por la ciudadana MARYS ARACELYS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.407 y domiciliada en la Calle Venezuela, casa signada con el Nº 59, Sector Casanay, cerca de los Tribunales del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre,… ha sido suficientemente comisionado por este Tribunal, para que haga efectiva la aludida citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, inclusive, para que ordene la práctica de la citación por cartel – de ser el caso –, sin esperar instrucciones de este Tribunal, tal como lo prevé el referido dispositivo legal… (Negritas añadidas)

SEGUNDO: Que constan como resultas de dicha comisión, la declaración de la Alguacil Temporal del referido Juzgado comisionado, en los términos que se expresan a continuación:
…en fechas 30/11/2012, 03/12/2012, 07/12/2012 10/12/2012 me trasladé a la siguiente dirección: calle Venezuela, Casa S/Nº, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a objeto de practicar la citación de la ciudadana: MARYS ARACELYS MORENO, el (sic) cual no fue posible lograr su citación, ya que en ningún momento a pesar de haber llamado insistentemente no fui atendida por persona alguna. Por lo que, Consigno la compulsa junto con la orden de comparecencia… (Negritas añadidas)

TERCERO: Que por auto de fecha 19 de Diciembre de 2012 el Tribunal Comisionado estimó “Cumplida” la comisión que le fue dada y ordenó la devolución de la misma y sus resultas a este Comitente, lo cual así se hizo a través de oficio Nº 5650-306-12.

CUARTO: Que el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este (sic) dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.

QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en la legislación civil adjetiva “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley…” (Artículo 237); y asimismo, “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión…” (Artículo 238).

Hechas las observaciones anteriores, advierte de inmediato esta operadora de justicia, en primer lugar, el error en que incurrió la Alguacil Temporal del Juzgado Comisionado al pretender practicar la citación de la ciudadana MARYS ARACELYS MORENO, pues como se indica expresa y claramente en el texto de la comisión, ésta fue dada para practicar únicamente la citación de la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) SAN FRANCISCO DE ASIS, en su condición de demandada en el procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES formulada por la profesional del Derecho NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO; siendo señalada la ciudadana MARYS ARACELYS MORENO como representante legal de aquella Organización. Luego, además, erró también la Alguacil temporal del Juzgado Comisionado al trasladarse a una casa sin número de la Calle Venezuela de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a fin de practicar la citación ordenada, cuando en el mismo texto de la comisión se lee inequívocamente como domicilio en el cual practicar la aludida citación: “Calle Venezuela, casa signada con el Nº 59, Sector Casanay, cerca de los Tribunales del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre”. Así se establece.

Aunado a las circunstancias antes anotadas, aprecia esta jurisdicente que el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre no instruyó lo conducente en aras de corregir los equívocos aquí advertidos, y mucho menos dispuso oficiosamente que la citación de la O.C.V. SAN FRANCISCO DE ASIS se practicara mediante cartel, sin esperar instrucción de este comitente, tal como lo establece el artículo 227 de la Ley Civil Adjetiva, de cuyo contenido además, se hizo alusión expresa en el despacho de citación. Por el contrario, el Juzgado Comisionado estimó cumplida la comisión que le fue encomendada y ordenó su devolución.

No obstante, como quiera que resulta evidente que la citación personal de la O.C.V. SAN FRANCISCO DE ASIS no fue debidamente practicada, y siendo que de ser el caso que el Alguacil del comisionado diera cuenta de no localizar a representante legal alguno de la demandada, en cuya persona pudiera practicar la aludida citación, el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre debe disponer de oficio la citación mediante Cartel de la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 eiusdem, este Tribunal ordena devolver al Juzgado antes mencionado la comisión y resultas remitidas a este Despacho mediante oficio Nº 5650-306-12 de fecha 19 de Diciembre de 2012, a objeto de que el comisionado cumpla cabalmente con la misma. En razón de lo aquí ordenado, desglósense las actuaciones indicadas y déjense en su lugar copias certificadas de estas. Cúmplase con lo ordenado y líbrese oficio.-
La Juez Prov.,

Abg. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza

Exp. Nº 19.491
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales
Partes: Norelis Del Valle Amargura Tineo Vs. O.C.V. San Francisco De Asis
GMM