Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar las resultas del proceso, considera en atención al principio de proporcionalidad, mantener la medida de coerción que le fuera decretada al acusado ADONIS RAFAEL REYES GUILARTE, venezolano, natural del Río Caribe, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.218.889, nacido en fecha 11-10-1979, de 33 años de edad, hijo de Pedro Reyes y Maria Guilarte; y domiciliado en: Calle la Gloria, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por el lapso de Un (01) año mas. Por tal motivo a criterio de esta sentenciadora es necesario el mantenimiento de la medida de coerción a los fines de garantizar las resultas del proceso, dado que aún persiste los supuestos que motivaron la misma de conformidad el Código Orgánico Procesal Penal, Acordándose con lugar dicha prorroga por el lapso de Un (01) año más, lo que.....