Por todos los argumentos antes expuestos y dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pese que de pleno derecho operó para los acusados Castro, dado los términos en que fue impuesta la aludida medida de coerción personal, y el requerimiento expreso de la defensa y lo expresado en torno a los acusados Marval, se declara el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta a los acusados JESÚS DEL CARMEN CASTRO, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.360.515, de ocupación comerciante, residenciado en Cardonal Pantanillo, cerca del Bar Cardonal, casa S/N°, de esta ciudad; y JAVIER LORENZO CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.360.516, de ocupación taxista, residenciado en la U.....