REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004415
ASUNTO : RP01-P-2009-004415
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su condición de Defensora Publica Penal de los ciudadanos acusados JAVIER LORENZO CASTRO, JESUS DEL CARMEN CASTRO, WILMER JOSE MARVAL MARVAL y WILLIANS RAFAEL MERVAL MARVAL, en el que señala que en fecha 02 de Octubre de 2009 se le impuso a sus representados Marval Marval, medida cautelar consistente en presentaciones cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses y el 26 de Noviembre de 2009 se les impuso a sus defendidos castro, presentaciones cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, ambos por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 242 de dicho Código, siendo cumplido a cabalidad tal régimen, motivo por el que solicita se ordene el cese de dinas medidas..-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 02 de Octubre de dos mil nueve, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándole a los ciudadanos WILMER JOSE MARVAL MARVAL y WILLIANS RAFAEL MERVAL MARVAL, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, , previsto y sancionado en el artículos 405 en relación con el artículo 80, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EUTIMIO RAFAEL CALVO y artículo 277 del mismo Código, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dichos imputados, y para los ciudadanos JAVIER LORENZO CASTRO, JESUS DEL CARMEN CASTRO, Privación Judicial Preventiva de Libertad al estimarlos participes en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano EUTIMIO RAFAEL CALVO, para el primero de los nombrados y para el segundo, es decir, para el ciudadano JESUS DEL CARMEN CASTRO, HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO pero en GRADO DE AUTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, sustentado en los artículos antes referidos, y debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en la precitada fecha, acordó la solicitud fiscal y a estos dos últimos ciudadanos les impuso Privación Judicial Preventiva de Libertad y a los ciudadanos WILMER JOSE MARVAL MARVAL y WILLIANS RAFAEL MERVAL MARVAL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. No obstante, en fecha 26 de Noviembre y previa solicitud del Ministerio Publico, se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos JESUS y JAVIER CASTRO, y se les impuso un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la citada fecha, todas dichas medidas con fundamento en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los imputados, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que los imputado de autos, ciudadanos JAVIER LORENZO CASTRO, JESUS DEL CARMEN CASTRO, WILMER JOSE MARVAL MARVAL y WILLIANS RAFAEL MERVAL MARVAL, han cumplido con el régimen de presentaciones que les fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecida la medida respecto de los dos primeros antes nombrados, se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los seis meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venían cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente. Y en torno a la medida impuesta a los ciudadanos WILMER JOSE MARVAL MARVAL y WILLIANS RAFAEL MERVAL MARVAL, si bien no se estableció lapso de culminación de la misma, y observándose el fiel cumplimiento que se ha dado de la impuesta de la cual ha transcurrido mas de tres (03) años, y dichos ciudadanos han atendido los llamados del Tribunal, al punto que se encuentra en curso la celebración del juicio oral y publico en su contra, estima procedente decretar el cese de tal medida de coerción personal.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos y dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pese que de pleno derecho operó para los acusados Castro, dado los términos en que fue impuesta la aludida medida de coerción personal, y el requerimiento expreso de la defensa y lo expresado en torno a los acusados Marval, se declara el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta a los acusados JESÚS DEL CARMEN CASTRO, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.360.515, de ocupación comerciante, residenciado en Cardonal Pantanillo, cerca del Bar Cardonal, casa S/N°, de esta ciudad; y JAVIER LORENZO CASTRO, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.360.516, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/N° de esta ciudad; WILMER JOSÉ MARVAL, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.100.369, de ocupación estudiante, residenciado en la Urbanización Bolivariano, Calle Nueva, Casa N° 18 de esta ciudad y WILLIANS RAFAEL MARVAL, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.540.264, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Bolivariano, Calle Nueva, Casa N° 18 de esta ciudad, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas, por una parte por haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas respecto de los dos primeros nombrados y en torno a los dos últimos por estimar quien decide que no resultan necesarias el mantenimiento de éstas, dada el tiempo transcurrido y el inicio del juicio en su contra.- Notifíquese a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez.-
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