Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda fechado 08/11/2010. SEGUNDO: Se ordena la Reposición de la Causa al estado de nueva admisión de la demanda por el procedimiento correspondiente. TERCERO: Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se proceda a dictar auto admitiendo la demanda. CUARTO: Se dejan con efecto todas las actuaciones correspondientes al cuaderno de medidas de la presente causa.