considera IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia, SE NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes OMISSIS, presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESRONAS, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA considera IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia, SE NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes OMISSIS, presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PESRONAS, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica par.....