Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.872.335 y de este domicilio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se designa TUTORA INTERINA a la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.944.94 y de este domicilio, quien es hermana de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, igualmente, en conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, hasta la sentencia definitiva corr.....