REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 664-10
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
PARTES: YURADIS DEL VALLE ROJAS
EUCARIS MARITZA ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diez, por demanda interpuesta por la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-4.944.942 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO GUZMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete la INTERDICCIÓN de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-27.872.335 y de este domicilio.-
Ahora bien, revisadas como has sido las actuaciones practicadas, las declaraciones de los parientes y amigos de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, así como los anexos acompañados con el libelo y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil y por cuanto se evidencia de los autos, que la prenombrada ciudadana, presenta trastornos que la incapacitan permanentemente para proveer a sus propios intereses, tal como se evidencia de los informes médicos presentados por los galenos MINERVA INOJOSA DE LÓPEZ y JOEL MORENO, cursantes a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente, es criterio de quien aquí decide, declarar la INTERDICCIÒN PROVISIONAL, de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, así mismo se acuerda nombrar tutora interina a la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, antes identificada. Igualmente, en conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, hasta la sentencia definitiva correspondiente. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.872.335 y de este domicilio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se designa TUTORA INTERINA a la ciudadana YURADIS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.944.94 y de este domicilio, quien es hermana de la ciudadana EUCARIS MARITZA ROJAS, igualmente, en conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, hasta la sentencia definitiva correspondiente.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por secretaria, copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.-
Remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de Notificación.-
A los fines de la consulta ordenada en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria para su debido archivo en este Tribunal.-
Publíquese la presente sentencia en la página web www.tsj.gov.ve.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Pilar a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once.-
El Juez;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Seguidamente, en esta misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).-
La Secretaria;
_______________________ Ydanis Duarte
Exp. N° 664-10
MJRT/rgll
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