Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ACUERDA continuar el presente proceso penal por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjurio del ciudadano OMISSIS.
SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUST.....