Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana YELIS JOSEFINA CORTEZ quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano NARCISO JOSE JIMENEZ CADENA, venezolano, titular de la cedula de identidad 19239970; estado civil: concubino, oficio: obrero, residenciado en barrio santa ana, sector la pepsi, casa sin numero cerca de CONMETASA; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley O.....