DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUNIOR GENEIDE MANRIQUE SOLE, venezolano, de estado civil: Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-01-85, titular de Cédula de Identidad Nº 17.384.901, de profesión: vigilante, hijo de Luis Manrique Geneide y Juana Sole y domiciliado en: Calle Principal de la Población de Yoco, casa Nº 25. Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previstos y sancionados en el artículo 31, en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con .....