Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA del Acusado David Antonio Rodríguez Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.424, nacida en fecha 07-12-1974 de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hija de Domingo Rodríguez y Carmen Marcano, y domiciliado en el Sector Cocolirio, cerca de la bodega de Víctor, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se impone las accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, .....