este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado, por la presunta comisión del delito de coautor en la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX; la parcialidad deviene que no se admite el acta policial promovida entre los documentos para ser incorporados por su lectura conforme al artículo 339 del Código.....