Decreta: Primero: En cuanto a la nulidad de las actas del proceso solicitada por la defensa en virtud que en el procedimiento policial no estuvieron presentes los testigos, este Tribunal considera que no es procedente acordar la misma en virtud que no se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales, conforme al articulo 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, tomando en cuenta que debe prevalecer el interés colectivo sobre los intereses particulares, aunado a esto observa esta juzgadora que el imputado manifestó a viva voz en esta sala ser consumidor, convalidando así el procedimiento practicado que dio origen a la presente investigación, por lo que se considera improcedente la solicitud de nulidad absoluta y así se decide. Segundo. Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESUS ANTONIO GÓMEZ, venezolano, de 23 a.....