Es por lo que Este Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos MARILE JOSEFINA MUNDARAY DE GARCIA y ALBERTO JOSE GARCIA GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.832.280 y V-10.945.400 respectivamente,, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Veintitres (23) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.