REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
En fecha 09/12/2003 se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: MARILE JOSEFINA MUNDARAY DE GARCIA y ALBERTO JOSE GARCIA GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.832.280 y V-10.945.400 respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZULMARY DECENA VELASQUEZ., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.862 y de este domicilio.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 1999 por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada en copia certificada que riela al folio 4.
Continúan alegando que en dicha unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron el siguiente bien inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, signada con el N° 13 de la Calle Tres del Desarrollo habitacional “Brisas de Pantanillo”, Jurisdicción de la Parroqui Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Abril de 2001, bajo el N° 46, folios 271 al 276, protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, cuyo documento original presentaron a efectus videndi. Ahora bien, por desavenencias en el curso de su vida conyugal, decidieron solicitar su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha 22 de Diciembre de 2003, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplió los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11de Enero del año 2005, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARILE JOSEFINA MUNDARAY DE GARCIA Y ALBERTO JOSE GARCIA GAMARDO, ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ZULMARY DECENA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.862 y, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Es por lo que Este Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos MARILE JOSEFINA MUNDARAY DE GARCIA y ALBERTO JOSE GARCIA GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.832.280 y V-10.945.400 respectivamente,, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Veintitres (23) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada y liquídese la comunidad ganancial.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 5895.03
YOdC/bmda.-
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