En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña, a los ciudadanos BLAS MORENO Y LILIAN GONZALEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de identidad N° 9.201.393 y 10.489.019, domiciliada en calle Ecuador N° 114, entre Junín y Bolívar de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once días del mes de Enero del dos mil cinco.-