Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor del acusado CARLOS AUGUSTO ARCIA SALCEDO, suficientemente identificado en las actas procesales, con fundamento en los artículos 251 parágrafo primero 252 ordinal 2° , 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fijar la audiencia de Juicio Oral y Público. Notifíquese. Cúmplase.-