Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre extensión Carúpano administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el del Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Segundo: Visto que en el desarrollo de la presente audiencia el acusado José Gregorio Subero Morao, expreso su voluntad de admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Condena al ciudadano José Gregorio Subero Morao, Venezolano, mayo.....